MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Acuerdo Gubernativo Número 33-2023
Guatemala, 27 de febrero de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Código de Trabajo, Decreto número 330 del Congreso de la República de Guatemala, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Inspección General de Trabajo, debe velar porque patronos, trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social que se encuentren vigentes o que se emitan en el futuro, debiendo administrar el Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social.
CONSIDERANDO
Que la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto numero 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala, establece como necesaria la actualización de sistemas y acciones que permitan ¡a modernización de !a gestión administrativa por medio de la simplificación, agilización y digitalización de trámites administrativos, siendo necesario que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social emita las Solvencias de Faltas de Trabajo y Previsión Social de manera digital para que el usuario pueda acceder a ella de manera eficaz pudiendo esta ser utilizada en los diferentes trámites que si interesado le convenga.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183. literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 272 del Código de Trabajo, Decreto Número 330, artículo 1 de la ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, Decreto Número 47-2008, Artículo 7 de la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Numero 5-2021, y el artículo 31 de la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto Número 101-97 todos del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
Reglamento para la, emisión de solvencias de faltas de trabajo y previsión social
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objete regular el procedimiento para la solicitud y emisión de la Solvencia de Faltas de Trabajo y Previsión Social, a la que más adelante se le podrá denominar como Solvencia cíe Trabajo, la cual será emitida de forma electrónica por la Inspección General de Trabajo a través del Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social, mediante la plataforma electrónica creada para la solicitud y emisión de la referida solvencia, según Acuerdo Ministerial número 55-2021.
ARTÍCULO 2. COMPETENCIA. La Inspección General de Trabajo administrará el Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social, al que más adelante se le podrá denominar como Registro, quien será el responsable de administrar, verificar, consolidar y mantener actualizada la información de las faltas de trabajo a nivel nacional.
Dentro del Registro se encontrarán los nombres de las personas individuales o jurídicas que hayan sido sancionadas conforme a todos los procedimientos respectivos en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debido a incumplimientos de la legislación laboral o de previsión social que hayan causado estado en sede administrativa o causado firmeza en sede Judicial Incluyendo los incidentes laborales que hayan sido promovidos por dicho Ministerio.
ARTÍCULO 3. REGISTRO DE FALTAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. El Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social deberá emitir y firmar las Solvencias de Faltas de Trabajo y Previsión Social que se soliciten, conforme el procedimiento establecido en el presente Acuerdo y acorde a lo que regula el artículo 272 del Código de Trabajo.
Para el efecto, el Registro operará de forma electrónica a través de su plataforma electrónica, la información que genere por medio de formularios electrónicos, organizado por medio de un sistema que permita reflejar el historial correspondiente. El sistema estará dotado de las medidas de seguridad indispensables para comunicaciones electrónicas, debiendo estar interconectado con las dependencias o delegaciones departamentales a nivel nacional de la Inspección General de Trabajo y facilitar el cruce de información. Las dependencias o delegaciones departamentales estarán obligadas a proporcionar la información al Registro, en la forma y frecuencia que se les requiera, según el manual de procedimientos adelante aludido.
ARTÍCULO 4. SOLVENCIA DEL REGISTRO DE FALTAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. El Registro mantendrá la información de las personas individuales o jurídicas que hayan sido sancionadas, por el plazo de un año a partir de la notificación que cause estado en sede administrativa o firmeza en sede judicial por el incumplimiento de legislación laboral y previsión social.
Para la eliminación en el Registro, las personas sancionadas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 272 del Código de Trabajo.
En el caso que el interesado efectúe el pago de la sanción y acredite el cumplimiento de las normas laborales u obligaciones patronales que motivaron la misma, en el transcurso de un año conforme al primer párrafo de este artículo, la sanción no deberá reflejarse en la Solvencia de Trabajo por el cumplimiento de la misma; quedando la sanción administrativa inscrita en el registro por el plazo referido anteriormente, únicamente para establecer posibles casos de reincidencia.
En caso de reincidencia de faltas laborales, el plazo de un año al que se refiere el primer párrafo volverá a iniciar a partir de la última sanción emitida, al estar ésta firme.
ARTÍCULO 5. SOLICITUD. Todo interesado que requiera acceder a la información del Registro, deberá solicitarlo de manera electrónica o de manera física; la Inspección General de Trabajo atenderá todas aquellas solicitudes presentadas por los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente Acuerdo Gubernativo.
ARTÍCULO 6. REQUISITOS. Todo interesado que requiera una Solvencia de Trabajo, deberá adjuntar en la plataforma electrónica los documentos siguientes:
Si es Persona Jurídica:
a. Documento Personal de Identificación del representante legal o pasaporte en caso de ser extranjero.
b. Documento que acredite la Representación Legal o la calidad con la que actúa.
c. Patentes de comercio de sociedad y de empresa.
d. Registro Tributario Unificado —RTU- de la persona jurídica, vigente.
e. Constancia de pago de la solvencia.
Si es Persona Individual:
a. Documento personal de identificación del propietario o pasaporte en caso de ser extranjero.
b. Patente de comercio de empresa en caso sea aplicable.
c. Registro Tributario Unificado -RTU- vigente.
d. Constancia de pago de la solvencia
Si el solicitante es un tercero que no sea representante o la propia persona (No empleador);
a. Documento personal de identificación o pasaporte en caso de ser extranjero.
b. Constancia de pago de la solvencia.
Las solicitudes realizadas por un tercero, no podrán ser utilizadas como Solvencias de Trabajo, que sean requeridas por mandato de alguna legislación específica.
Salvo prueba en contrario, los documentos presentados por el interesado, en el marco de un trámite administrativo, se presumirán auténticos sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se puedan generar por falta de veracidad en lo presentado.
ARTÍCULO 7. INFORMACION PÚBLICA. Cualquier persona que desee acceder a la información con la que cuente el Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social podrá solicitarla a través del procedimiento establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública, sin embargo, la información obtenida por este medio no constituirá solvencia de trabajo y no servirá para obtener o mantener cualquier beneficio impositivo, arancelario, participar en licitaciones, cotizaciones o realizar contrataciones con el Estado.
ARTÍCULO 8. FORMULARIO DE SOLVENCIA DE FALTAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. El interesado debe completar la solicitud de conformidad con el formulario extendido por la Inspección General de Trabajo a través de la plataforma electrónica.
En caso la documentación sea presentada de manera electrónica, el interesado deberá crear su usuario en la plataforma electrónica, adjuntando los documentos señalados en el Artículo 6 de este Reglamento, conforme corresponda y consignar la información requerida para recibir la Solvencia de Trabajo vía electrónica.
En caso la documentación sea presentada de manera física, el interesado deberá apersonarse a la Inspección General de Trabajo la cual generará el usuario e incorporará los documentos a la plataforma electrónica correspondiente.
Para surtir los efectos de declaración jurada en los apartados respectivos en el formulario de solicitud, bastará la afirmación que haga el interesado ante la Inspección General de Trabajo de tener o no tener procesos que hayan causado firmeza en sede judicial.
ARTÍCULO 9. COSTO DE LA SOLVENCIA. La emisión de cada Solvencia de Trabajo tendrá un costo de cien quetzales (Q.100.00), la cual podrá ser pagada por medio de los Bancos del sistema autorizados, a través de los procedimientos habilitados para el efecto, según el manual adelante aludido.
La Unidad de Administración Financiera del Viceministerio Administrativo Financiero del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, realizará las gestiones correspondientes para disponer de distintas modalidades de pago para la emisión de la Solvencia de Trabajo.
Los importes derivados de las Solvencias de Trabajo, constituyen fondos privativos de la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El uso de estos recursos será destinado a todas las acciones que tiendan al fortalecimiento integral del Sistema de Inspección de Trabajo.
ARTÍCULO 10. VERIFICACIÓN Y PLAZO DE VIGENCIA. Para la emisión de la Solvencia de Trabajo, se verificará la información de las personas individuales o jurídicas que conste en el Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social. La solicitud realizada será resuelta y notificada dentro de un plazo no mayor a ocho (8) días, pudiendo admitir o denegar la solvencia correspondiente y en ambos casos será firmada a través de firma electrónica avanzada por el Registrador.
La Solvencia de Trabajo será enviada vía electrónica, dicha solvencia tendrá una vigencia de cien (100) días y será emitida con firma electrónica avanzada, que la dota de validez, certeza y seguridad jurídica, conteniendo, además un código de respuesta rápida (QR), el cual podrá verificarse por el tiempo de vigencia de la misma. Si la solicitud fue presentada de manera física como se indica en el tercer párrafo del artículo 8 del presente Acuerdo Gubernativo, la Inspección General de Trabajo brindará el apoyo necesario para imprimir la Solvencia de Trabajo solicitada y la entregará al interesado.
ARTÍCULO 11. MANUAL. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, deberá emitir dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Acuerdo Gubernativo el manual de procedimientos correspondiente con el objeto de establecer la coordinación entre las dependencias que desarrollarán la aplicación del mismo.
ARTÍCULO 12. RESGUARDO DE INFORMACIÓN. La Dirección de Sistemas de Información del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mantendrá un espacio electrónico con el fin de resguardar y almacenar las actuaciones, documentos del Registro y documentos enviados por el interesado, a través de la plataforma electrónica correspondiente, la cual tendrá todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad de la información.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. El presente Acuerdo empieza a regir al día siguiente después de su publicación en el Diario de Centro América.