Código de Ética

 

Abogados Guatemala

Código de Ética

 

Abogados Guatemala

El código de Ética es la norma que rige el actuar de los Abogados Guatemala y tambien de los notarios, en cuanto su actuar como profesional, a la relación con el cliente, el secreto profesional, el cobro de honorarios.

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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

EL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO

Que las profesiones de abogado y notario comprenden múltiples actividades que deben traducirse en leales, eficientes y honoríficos servicios prestados a la Comunidad;

CONSIDERANDO

Que el abogado es un auxiliar de la administración de justicia, que además, actúa en la sociedad como juez, asesor, magistrado, consultor, funcionario público y docente, para la fiel comprensión y observancia del derecho;

CONSIDERANDO

Que el notario ejerce su función pública realizando el derecho en la sociedad lo cual abarca integralmente el desenvolvimiento de la vida del hombre;

CONSIDERANDO

Que los servicios profesionales, en su diversidad de actividades, deben dirigirse a conseguir la justa, pacífica, armónica y funcional convivencia, del conglomerado social, y deben prestarse ajustados a claras normas éticas y morales, que exigen de cada profesional honor, decoro, rectitud, respeto y dignidad en todas y cada una de sus actuaciones, dignidad profesional que exige de cada miembro una conducta recta y ejemplar, pues debe ser un paradigma de honestidad.

POR TANTO

Con base en el inciso b) del artículo 11 del Decreto número 62-91 del Congreso de la República. APRUEBA el siguiente

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL.

CAPITULO I

Postulados

1.- PROBIDAD. El abogado debe evidenciar siempre rectitud, honradez e integridad de pensamiento y acción, lo que debe manifestarse especialmente en la lucha contra los abusos y la corrupción en el ejercicio profesional.

2.- DECORO. El abogado debe vivir con dignidad y decencia. Se abstendrá de llevar una vida licenciosa y evitará vicios y escándalos. A las audiencias y actos de su ministerio, asistirá decorosamente, y, en toda oportunidad dará a su profesión el brillo y honor que merece, observando una conducta honesta y discreta.

3.- PRUDENCIA. El abogado debe actuar sin precipitaciones y con juicio sereno en el ejercicio de su profesión.

4.- LEALTAD. El abogado debe guardar fidelidad a la justicia y a su cliente, lo cual conlleva, además la observancia rigurosa del secreto profesional, honorabilidad en el litigio, respeto y consideración al juez, a la autoridad y al adversario.

5.- INDEPENDENCIA. Debe ser una cualidad esencial del abogado la independencia, la cual debe entenderse en el sentido de que dispone de una completa libertad en el ejercicio de su Ministerio. Debe estar libre ante el juez o cualquier autoridad del Estado, así como ante su cliente y el adversario. Nada, salvo el respeto a las leyes y el orden público, limitarán su libertad de pensamiento y de acción.

6.- VERACIDAD. En el ejercicio de la profesión el abogado debe evitar escrupulosamente toda alteración de la verdad.

7.- JURIDICIDAD. El abogado debe velar por la más rigurosa legitimidad y justicia en el ejercicio profesional.

8.- EFICIENCIA. El ejercicio de la abogacía impone los deberes de preparación y eficiencia. En mérito de ello, corresponde al abogado la obligación de investigación y estudio permanente del Derecho, así como de toda disciplina que contribuya a su mejor formación humanística y técnica.

9.- SOLIDARIDAD. En las relaciones con sus colegas, el abogado debe guardar la mayor consideración y respeto. La fraternidad entre colegas, fundada en la noble misión que los une y los hace partícipes de las mismas preocupaciones e inquietudes, es una virtud que debe practicarse.

CAPITULO II

Normas Generales

ARTICULO 1.- Libertad de aceptación. El abogado tiene absoluta libertad de aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin manifestar los motivos de resolución salvo los casos de nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser justificada.

Para resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar de que no influyan en su ánimo sino los intereses de la justicia. Por consiguiente, no aceptará un asunto sino cuando tenga absoluta libertad moral para dirigirlo.

En el caso del abogado que preste sus servicios por contrato o ejerza la profesión como funcionario público, debe excusarse en los asuntos concretos que señale el párrafo anterior y, si no se admitiere su excusa, deberá sostener enérgicamente su independencia.

ARTICULO 2.- Defensa de los pobres. La profesión de abogado impone la obligación de defender gratuitamente a los pobres, de conformidad con la ley, cuando lo soliciten o recaiga en él defensa de oficio.

ARTICULO 3.- Independencia de la defensa. El abogado tiene derecho de hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión sobre el asunto.

ARTICULO 4.- Objeto de la acusación. El objeto primordial de toda acusación es conseguir que se haga justicia y no la necesaria condena del acusado.

ARTICULO 5. Secreto profesional. Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho para el abogado. Hacia los clientes, es un deber que perdura aún después de que haya dejado de prestar sus servicios. Ante los jueces y demás autoridades, es un derecho irrenunciable.

La obligación de guardar el secreto profesional incluye todas las confidencias relacionadas con el asunto.

ARTICULO 6.- Cobro de honorarios. Como norma general, el abogado tendrá presente que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración. El provecho o retribución nunca puede constituir decorosamente el móvil determinante de los actos profesionales.

ARTICULO 7.- Estimación del monto de honorarios. Para la estimación de honorarios, el abogado debe fundamentalmente atender lo siguiente:

a) La importancia de los servicios;

b) La cuantía del asunto;

c) La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas;

d) La experiencia, la reputación y la especialidad de los profesionales intervinientes;

e) La capacidad económica del cliente, teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos y aun a no cobrar;

f) La posibilidad de que el abogado resulte impedido de intervenir en otros asuntos;

g) Si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes;

h) El tiempo empleado en el patrocinio;

i) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;

j) Si el abogado solamente patrocinó al cliente o también le sirvió de Mandatario.

ARTICULO 8.- Pacto de cuota-litis. Dadas las altas finalidades de justicia, que persigue el abogado en el ejercicio de su profesión, debe abstenerse de convenir participación alguna en el resultado de cualquier juicio o asunto, por lo que es censurable el contrato de cuota-litis.

ARTICULO 9.- Responsabilidad del abogado. El abogado debe responder por su negligencia, error inexcusable o dolo.

CAPITULO III

Relaciones Del Abogado Con El Cliente

ARTICULO 10.- Formación de la clientela. Para la formación de la clientela, el abogado debe:

a) Cimentar una reputación de capacidad y honradez;

b) Abstenerse de solicitar clientela, directa o indirectamente;

c) Evitar procedimientos indecorosos en la formación de la clientela, o por medio de agentes o recomendaciones, así como ofrecer participación en los honorarios;

d) Abstenerse de ofrecer sus servicios o dar opinión respecto a determinado asunto, si no le fuere requerida, y nunca con el propósito de provocar un juicio o granjearse un cliente.

ARTICULO 11.- Publicación. La publicación o reparto de tarjetas enunciativas del nombre, dirección y especialidad del abogado, es permitida. Sin embargo, menoscaba la dignidad profesional el abogado que dé consultas o emita opiniones por conducto de periódicos, radio, televisión o cualquier otro medio de comunicación social, sobre asuntos jurídicos concretos de carácter privado que le fueran planteados, sean o no gratuitos.

ARTICULO 12.- Relaciones personales con el cliente. Las relaciones del abogado con su cliente deben ser personales, ya que su responsabilidad es directa. Al respecto, deben observarse las siguientes reglas:

a) Es deber del abogado para con su cliente servirle con eficiencia y empeño, sin temor a la antipatía del juzgador, ni a la impopularidad. No debe, empero, supeditar su libertad, ni su conciencia, a los caprichos o pasiones de su cliente, ni permitirle a éste un acto ilícito o incorrecto;

b) No debe asegurar a su cliente el éxito del asunto, sino limitarse a darle opinión jurídica sobre el caso, con lealtad y honradez;

c) Si tuviere interés en el asunto, relaciones con las partes, o se encontrare sujeto a influencias adversas a su cliente, se lo hará saber inmediatamente para que, si insiste en su solicitud de servicios, lo haga con pleno conocimiento de las circunstancias.

d) El abogado debe procurar la terminación de los asuntos mediante justa transacción o arreglo;

e) Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, no puede renunciar a el sino por fuerza mayor o causa justificada sobreviniente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia; implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el abogado, o que haga necesaria la intervención exclusiva de profesionales especializados. A pesar de lo anterior, al renunciar no debe dejar indefenso a su cliente;

f) Cuando el abogado descubra en el juicio una impostura o equivocación que beneficie injustamente a su cliente, debe comunicarlo para que rectifique o renuncie al provecho que de ella pudiere obtener. En el

caso de que el cliente no esté conforme, el abogado puede renunciar al patrocinio;

g) Las condiciones personales como filiación, sexo, raza, color, clase social, nacionalidad, hábitos, costumbres, creencias religiosas o ideas políticas, nunca pueden constituir motivo para negarle el patrocinio al cliente, porque el derecho de defensa es sagrado;

h) El patrocinio de las personas jurídicas no compromete al abogado a patrocinar a las personas físicas que actúan en ellas.

++CAPITULO IV

Relaciones Del Abogado Con Los Tribunales Y Demás Autoridades

ARTICULO 13.- Defensa del estado de derecho. Como defensor de la justicia, el abogado está obligado a defender el estado de derecho y el respeto a los derechos humanos. Estará contra cualquier arbitrariedad que se cometa o se pretenda cometer.

ARTICULO 14.- Independencia y lealtad. La actitud del abogado ante los tribunales y demás autoridades debe seguir los postulados de independencia y lealtad. Por virtud de la independencia, no debe ser participe de los intereses en conflicto. En mérito de la lealtad debe asumir la defensa honesta del asunto a su cuidado por la fuerza de la razón y del derecho.

ARTICULO 15.- Respeto. El abogado debe guardar respeto a los tribunales y otras autoridades y hacer que se les respete. Les apoyará cuando, en cualquier forma, se les falte el acatamiento que ordena la ley. Las quejas contra jueces y funcionarios deben presentarse en forma comedida ante las autoridades que corresponda, o ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, si fuere el caso.

ARTICULO 16.- Defensa del honor profesional. Para la defensa del honor profesional, no sólo es un derecho, sino un deber, combatir la conducta incorrecta de jueces, funcionarios y abogados por los medios lícitos de que disponga.

ARTICULO 17.- Participación en designación de funcionarios. Es deber del abogado luchar por todos los medios lícitos por que el nombramiento o elección de jueces y funcionarios del Organismo Judicial, o de otros Organismos del Estado, recaiga en personas de capacidad y honorabilidad comprobadas. En todo caso, cuando por razones legales intervenga en elecciones para designar a tales funcionarios, debe tomar en cuenta la aptitud y honorabilidad del candidato para el cargo, y no dejarse llevar por consideraciones políticas, intereses personales o de otra índole.

ARTICULO 18.- Honradez. En la conducción de los asuntos ante jueces y autoridades, el abogado debe obrar con probidad y buena fe, evitando afirmar o negar con falsedad, o hacer citas mutiladas o maliciosas.

ARTICULO 19.- Abusos de procedimiento. El abogado debe abstenerse del abuso de medios de impugnación y de toda gestión puramente dilatoria, que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento. Este vicio afecta el prestigio de la profesión y el concepto de la justicia.

ARTICULO 20.- Cohecho. El postulado de probidad presupone que, en ningún caso, el abogado promueva o tolere el cohecho a jueces, funcionarios públicos o empleados auxiliares. El abogado que tenga prueba de un hecho de esta naturaleza, tiene la obligación de hacerlo saber a la autoridad competente y al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

ARTICULO 21.- Publicaciones. El abogado no debe publicar escritos de un asunto pendiente, ni discutirlo en publicaciones, salvo para rectificar cuando la justicia y la moral lo demanden. Una vez concluidos los litigios se pueden hacer publicaciones en las que exponga jurídicamente el caso, guardando el secreto profesional y el debido respecto a los tribunales, autoridades, las partes y personas interesadas, usando un lenguaje moderado y decoroso.

ARTICULO 22.- Influencias personales. El abogado no debe ejercer influencias personales sobre el juzgador o funcionario público. Es falta grave entrevistarse con el juez o funcionario para tratar de convencerlo con argumentos o consideraciones distintas de las que constan en el expediente.

ARTICULO 23.- Puntualidad. Es deber del abogado ser puntual en todos sus actos profesionales.

CAPITULO V

Relaciones Del Abogado Con La Parte Contraria Y Con Sus Colegas

ARTICULO 24.- Respeto y solidaridad. La fraternidad debe privar entre los abogados, por ejercer la misma profesión, y se caracteriza por el mutuo respeto y solidaridad profesional. Deben prestarse mutuo apoyo moral y material en todas las circunstancias de la vida y están en el deber de negar solidaridad y apoyo al colega de conducta moralmente censurable. Al respecto se observarán las reglas siguientes:

a) No debe dejarse influenciar por la animadversión de las partes;

b) En las controversias que sostenga con sus colegas se abstendrá de expresiones malévolas o injuriosas, o de hacer alusión a antecedentes personales, ideológicos o de otra naturaleza;

c) Debe ser cortés con sus colegas y facilitarles la solución de inconvenientes momentáneos, cuando, por causas que no les sean imputables, como ausencia, duelo, enfermedad o fuerza mayor, estén imposibilitados para servir a su cliente. No debe apartarse por apremio a su cliente de los dictados de la decencia y del honor;

d) No debe intervenir en favor de la persona patrocinada en el mismo asunto por otro colega, sin dar previamente aviso a éste, salvo el caso de renuncia expresa del mismo. Cuando se conociere la intervención del colega después de haberse aceptado el patrocinio, se le debe hacer saber de inmediato. En cualquier caso, tiene la obligación de asegurarse previamente que los honorarios del colega hayan sido cancelados o garantizados.

e) Los convenios celebrados entre abogados deben ser estrictamente cumplidos, aunque no se hayan ajustado a las formalidades legales, pues el honor profesional exige que, aún no habiendo sido así, se cumplan con toda fidelidad. Cuidará sin embargo, que los convenios entre los clientes sean debidamente escritos, ecuánimes y con las formalidades legales. Si existiere conflicto de intereses entre las partes, cada una de ellas debe ser asistida por diferente abogado.

f) Sólo será permitida la participación de honorarios entre abogados cuando esté basada en la colaboración para la prestación de los servicios y su correspondiente responsabilidad.

ARTICULO 25.- Colaboración. El abogado no debe interpretar como falta de confianza del cliente el que éste le proponga la intervención de otro abogado en el asunto que le ha encomendado. A pesar de ello, podrá rechazar la colaboración propuesta cuando tenga motivos suficientes, sin necesidad de expresarlos.

ARTICULO 26.- Conflicto de opiniones. Cuando los abogados que colaboren en un asunto no puedan oponerse de acuerdo de un punto fundamental respecto a los intereses del cliente, le informarán con toda franqueza del conflicto de opiniones para que él decida. Su decisión se aceptará, a no ser que la naturaleza de la discrepancia impida la colaboración del abogado cuyo criterio es rechazado. En este caso, podrá retirarse del asunto.

ARTICULO 27.- Competencia desleal. Se consideran como actos de competencia desleal en el ejercicio de la profesión, entre otros, los siguientes:

a) Cobrar honorarios inferiores de los que fija el arancel, sin que exista motivo que lo justifique;

b) Valerse de influencias de cualquier clase para obtener o lograr el éxito en los asuntos;

c) Ejercer la profesión indirectamente, cuando se tiene incompatibilidad legal para ello;

d) Prestar la firma o el nombre para que un profesional legalmente impedido para intervenir o para el ejercicio de la profesión, la ejerza en esta forma;

e) Dar opinión desfavorable sobre la competencia profesional de un colega;

f) Gestionar directa o indirectamente para obtener la dirección de un asunto patrocinado por otro colega o para obtener el cargo que desempeña;

g) Asegurar a los clientes que tiene influencias políticas o de otro género para obtener el éxito en los asuntos.

ARTICULO 28.- Relaciones del abogado con la parte contraria. El abogado sólo puede relacionarse con la contraparte, por medio del abogado de ésta.

ARTICULO 29.- Testigos. El abogado no debe inducir a los testigos a que se aparten de la verdad.

CAPITULO VI

El Abogado Como Juez O Funcionario

ARTICULO 30.- Imparcialidad. La imparcialidad y ecuanimidad son los deberes más importantes del juzgador. Situado entre las partes en litigio, el juez representa la autoridad capaz de decidir la contienda y de impartir justicia libremente, sólo con sujeción a la Ley y a los principios que la informan, alejando de toda pasión que pueda manchar una resolución justa. Ni la envidia, el odio, el soborno, la amistad u otro sentimiento semejante, deben enturbiar su decisión.

ARTICULO 31.- Independencia. El juez debe estar libre de cualquier influencia que pueda perturbar su ánimo. A fin de asegurar independencia, debe:

a) Evitar toda subordinación de criterio.

b) Entablar toda relación que se derive estrictamente de su función por el órgano correspondiente y por escrito; y

c) Luchar por la efectiva independencia del Organismo Judicial, para resguardar el estado de derecho.

ARTICULO 32.- Estudio. El juez debe cultivar el estudio del Derecho y de las ciencias afines para interpretar correctamente la ley, y para que su aplicación conlleve siempre la obtención de la justicia.

ARTICULO 33.- Participación política. El juez se abstendrá de hacer uso de su calidad como tal en cuestiones político partidista.

ARTICULO 34.- Decoro. Los principios morales, la decencia y la corrección, en todos los actos de la vida, son esenciales para preservar el prestigio del juez. En el ejercicio de su ministerio debe:

a) Evitar todo acto que pueda afectar la dignidad y el respeto debidos al tribunal;

b) Impedir toda conducta impropia de abogados, fiscales, funcionarios y empleados del tribunal o de cualquier otra persona;

c) Actuar con circunspección;

d) Abstenerse de toda maniobra para lograr ascensos o para obtener algún cargo público;

e) Mantener puntualidad en su trabajo;

f) Llevar los procesos judiciales y el propio tribunal, en un ambiente inalterable de disciplina, solemnidad y respeto. No permitirá que los empleados o persona alguna, alteren el orden que debe prevalecer;

g) Cuidar que los nombramientos correspondientes en los asuntos de que conozca recaigan en personas honorables, para la adecuada protección de los intereses de las partes;

h) Guardar cortesía a los abogados y demás personas que concurran al tribunal.

ARTICULO 35.- Abogado funcionario público. El abogado, como funcionario público, debe sujetarse a los principios enumerados anteriormente, en lo que sean aplicables.

ARTICULO 36.- Abogado legislador. El abogado como legislador, debe tomar en cuenta que el derecho tiene como fin la realización de la justicia y que las leyes deben estar inspiradas en este principio, en la seguridad jurídica y en el bien común.

CAPITULO VII

Del Notario

ARTICULO 37.- Extensión de los postulados de la abogacía. Los postulados, derechos, deberes y obligaciones que quedan explicitados anteriormente, deben ser también observados por los notarios.

ARTICULO 38.- Buena fe. El notario observará siempre el deber ético de la verdad y la buena fe.

ARTICULO 39.- Fidelidad. El notario debe observar fidelidad a la ley en todo documento que autorice.

ARTICULO 40.- Prohibiciones. El notario debe abstenerse de:

a) Obligar directamente o indirectamente al cliente a utilizar sus servicios notariales;

b) Facilitar a terceros el uso del protocolo;

c) Ocultar datos que interesen al cliente o a las partes del acto o contrato;

d) Retener indebidamente documentos que se le hubieren confiado, o negarse a extender la constancia correspondiente, sin causa justificada;

e) Emitir o demorar indebidamente la entrega de testimonios, copias o constancias de los instrumentos que hubiera autorizado;

f) Omitir o demorar el pago de impuestos cuyo valor se le hubiese entregado o negarse a extender la correspondiente constancia;

g) Desfigurar los negocios jurídicos que celebren los interesados;

h) Autorizar contratos notariamente ilegales;

i) Modificar injustamente los honorarios profesionales pactados;

j) Retardar o no prestar el servicio que se le hubiese pagado parcial o totalmente;

k) Cobrar, sin causa justificada, honorarios inferiores a los preceptuados por el arancel; y

l) Beneficiarse en forma directa o indirecta de las violaciones a la libertad de contratación en que incurren algunas instituciones.

CAPITULO VIII

Deontología Jurídica

ARTICULO 41.- Conocimiento, observancia y difusión de los deberes éticos. El abogado y el notario deben tener un claro concepto de la justicia. En esa virtud se considera necesaria la observancia, divulgación y difusión de los deberes morales de los abogados, notarios y, en general, de los servidores del derecho.

ARTICULO 42.- Difusión de la ética profesional. Se recomienda a las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales y de Derecho de las universidades del país introducir, en los pensum de estudios, cursos de Deontología Jurídica. Se recomienda, asimismo, que sus catedráticos en cada asignatura reflexionen con sus alumnos sobre los aspectos éticos del caso, situación o conflicto que sea motivo del estudio.

El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala debe propiciar conferencias, seminarios y cualquier tipo de actividades sobre aspectos de Deontología Jurídica. Queda obligado, además, a efectuar publicaciones sobre esta temática.

Las Asociaciones e Institutos de Abogados y Notarios deben motivar e instruir a sus miembros sobre la importancia y la observancia del Código de Etica Profesional.

CAPITULO IX

Disposiciones Finales Y Derogatorias

ARTICULO 43.- Del carácter no limitativo del presente Código. Las normas de ética que se establecen en los artículos anteriores no implican la negación de otras que puedan resultar del ejercicio profesional.

ARTICULO 44.- De la obligatoriedad de la observancia de este Código. Las normas contenidas en este Código son obligatorias para todos los abogados y notarios. El profesional que se inscriba en el Colegio deberá hacer promesa solemne de cumplirlas.

ARTICULO 45.- De la derogación. Queda derogado el Código de Etica Profesional aprobado por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala el primero de febrero de mil novecientos cincuenta y seis.

ARTICULO 46.- El presente Código entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE USOS MULTIPLES DEL EDIFICIO DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES.

En la Ciudad de Guatemala, el treinta de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.